El Observatorio de la Responsabilidad Social Corporativa define la RSC como “una forma de dirigir las empresas o entidades basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y la sociedad en general”. Ello “implica el cumplimiento obligatorio de la legislación nacional e internacional en el ámbito social, laboral, medioambiental y de Derechos Humanos, así como cualquier otra acción voluntaria que la empresa quiera emprender para mejorar la calidad de vida de sus empleados, las comunidades en las que opera y de la sociedad en su conjunto” (Observatorio de RSC, 2014).
El Libro Verde de la Comisión Europea, publicado en 2001, afirma que la RSC, o RSE (Responsabilidad Social Empresaria), consiste en “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con sus interlocutores” y, remarca, que no se trata solamente de cumplir las obligaciones legales en las materias señaladas, sino en que se trata de “ir más allá”. Con este documento, Unión Europea situaca la RSC como una prioridad. Prueba de ello es que en la Estrategia Europa 2020, el fortalecimiento de la RSC es considerado un elemento indispensable para lograr alcanzar los objetivos marcados.
Un poco de historia
La Responsabilidad Social Corporativa hunde sus raíces en el siglo XIX, con los defensores de la necesidad de conciliar el beneficio económico con prácticas respetuosas con los derechos laborales, la democracia y la justicia distributiva. Pero es punto de inflexión del desarrollo de la RSC lo encontramos en 1987. En este año se redactó un informe titulado Nuestro futuro común (conocido como Informe Brundtland) dirigido a la ONU. Participaron representantes de diferentes países. En este documento se señalaban los peligros medioambientales que podían derivarse de la forma en la que se estaba produciendo el desarrollo económico. Se utilizó por primera vez el término desarrollo sostenible, para remarcar cuál había de ser la filosofía sobre la que se sustentase un nuevo desarrollo económico, compatible con el bienestar social y el respeto medioambiental.
La RSC comenzó a tomar cuerpo en los años 90, en un momento de aceleración del proceso de globalización. Desde diferentes organismos internacionales, como la ONU, la OCDE o incluso la Unión Europea, se entendió que era el momento adecuado para hacer un llamamiento general, aunque de una forma muy especial a las grandes corporaciones transnacionales, sobre cuestiones que trascendían la mera obtención de beneficios económicos.
De esta forma, se abrió el debate sobre el papel que empresas, corporaciones, entidades e incluso administraciones públicas, debían jugar en materias como los derechos humanos, los derechos sociales y laborales y el respeto al medioambiente.
Una prioridad en la agenda internacional
En 1992, se celebró la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. Fue una Asamblea Mundial auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas en la que se dieron debates de importancia sobre diversos aspectos relacionados con el desarrollo y la conservación del medio ambiente, aunque, como señala Reichmann (2006), con muchas repercusiones retóricas pero muy pocas prácticas.
En 1999, el Secretario General de la ONU, Kofi Annan planteó algunas cuestiones sobre esta materia en Foro Económico Mundial de Davos. De aquí surgió el Global Compact o Pacto Mundial. El objetivo era involucrar a empresas en la adopción y apoyo de toda una serie de valores fundamentales en diversas áreas, como los derechos humanos, laborales , de medio ambiente y corrupción, tratando de lograr un comportamiento de las mismas basadas en la responsabilidad y las buenas prácticas.
A estos eventos y encuentros de líderes siguieron otros, todos con similares objetivos, que trataban de establecer las bases de un desarrollo local sostenible, situando como actores importantes para ello también a las empresas.
Cumbre de Johannesburgo: un punto de inflexión
En el verano de 2002, se celebró la Cumbre Mundial de la Tierra de Johannesburgo. Muchos de los actores participantes mantuvieron una voluntad honesta y real de encontrar soluciones comunes a todos aquellos retos de carácter social y medioambiental a los que ya se consideraba necesario afrontar sin dilación. Una de sus características fue la importante participación de la sociedad civil, que se mostró más crítica y más dispuesta tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas que los gobiernos que también participaron.
Entre los éxitos alcanzados destacaron las decisiones dirigidas a fomentar una mayor responsabilidad empresarial en relación con el entorno en el que operaban, junto con el debate generado en relación con la necesidad de que el desarrollo económico se produjese de tal forma que tuviese como segunda cara de la monera un proceso de degradación ambiental que podía volverse irreversible (La Vina, Hoff y DeRose; 2002).
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas
En 2015, durante la Cumbre de Desarrollo Sostenible, se aprobaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que forman parte de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible de la ONU. Se trata de 17 grandes objetivos y 169 metas concretas, relacionados con una serie de necesidades y propósitos clave para e: gobiernos y organismos públicos, organizaciones del tercer sector, ciudadanos y empresas.
Si bien es cierto que no debe confundirse la RSC con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es innegable que proporcionan un marco poderoso para que las empresas participen en la aplicación de medidas de responsabilidad social corporativa. En este sentido, En 2017, la consultora KPMG identificó una tendencia que mostraba el papel cada vez mayor de los ODS en las estrategias de responsabilidad corporativa en su extensa Encuesta de Responsabilidad Social Corporativa que cubre la actividad de RSE en 4900 empresas y 49 países.
Los principios que rigen la RSC
La RSC está guiada por una serie de principios básicos, sobre los que se sustenta y se construye. Por ello, para delimitar su alcance y evitar que se confunda con otros conceptos es importante conocer cuáles son.
- Cumplimiento estricto de la legalidad. Es imprescindible el cumplimiento férreo de las normas jurídicas del lugar en el que se opera, así como las diferentes normativas internacionales que se centran en los aspectos relacionados con la RSC, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hastalas emanadas por la Organización Internacional del Trabajo o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Por tanto, la RSC no sustituye las obligaciones legales, sino que va más allá de ellas.
- Carácter global. La RSC debe ser considerada como una práctica de carácter global. Ha de ser transversal y planear por todos los departamentos y áreas de negocios, superando fronteras y siendo un elemento que debe ser implementado en todas aquellas áreas donde la empresa realice sus actividades.
- Un compromiso que se asume libremente. Además de ajustarse a las normativas, cuando se asume que la RSC debe ser uno de los elementos que deben guiar la forma de actuar de las empresa, este marco se supera al adquirir compromisos éticos objetivos que pasan ser una obligación, aunque libremente adquirida, para quien los contrae.
- Atencíón a los grupos de interés. Los grupos de interés juegan un papel clave en la RSC, dado que al tratarse de aquellos sujetos, individuales o colectivos, que se ven afectados de una u otra manera por el proceder de la empresa,sus expectativas y necesidades deben ser tenidas debidamente contempladas.
Referencias
- Blasco, J.L. y King, A. (2017): The road ahead The KPMG Survey of Corporate Responsibility Reporting 2017, KPMG International.
- Comisión de las Comunudades Europeas (2001): Libro verde: Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas, COM(2001) 366 final, 18-07-2011.
- La Vina, a.; Hoff, G.; De Rose, A.M. (2002): Éxitos y fracasos de Johannebusgo: Una historia de muchas cumbres, documento de Trabajo, The World Resources Institute.
- Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (2014): Introducción a la Responsabilidad Social Corporativa.
- Riechmann, J. (2006): Biomímesis. Ensayos sobre imitación de la naturaleza, ecosocialismo y autocontención. Los libro de la Catarata, Madrid.